lunes, 29 de agosto de 2011

REFORMA A LA CARTA MAGNA

La Constitución Española o Carta Magna fue aprobada por las Cortes en sección plenaria del Congreso de los Diputados y Senado celebrada el 31 de octubre de 1.978. Fue ratificada por el pueblo español en referendum el 6 de diciembre de 1.978. La única reforma se hizo en 1.992 para adaptarla al tratado de Maastrich, y se refería al derecho de los extranjeros al voto, también fue sometido al referendum.


El artículo 135 de la Constitución se refiere a la deuda pública. El artículo en cuestión, se refiere a que el Gobierno habrá de estar autorizado para emitir Deuda Pública o contraer créditos; y a que los créditos, compuestos de intereses y capital de la Deuda Pública, se entenderán incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificaciones.


En esta ocasión, los mayoritarios partidos: gobierno (PSOE) y oposición (PP), han llegado a un acuerdo para modificar el artículo 135. La nueva modificación a la ley será aprobada antes del 30 de junio de 2.012. Se fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas; es decir gobierno central, comunidades autonómicas y administraciones locales (ayuntamientos) a partir del 2.020.


El Estado no podrá superar déficit estructural por el 0,26% del PIB nacional. Las Comunidades, no podrán superar déficit del 0,14% del PIB regional. Y las entidades municipales tendrán que presentar equilibrio presupuestario; es decir, 0 (cero) déficit.


La deuda soberana del país ha ido creciendo a partir del año 2.007. La deuda ha pasado del 36,1% del PIB (2.007) al 53,2% en 2.009; y para el 1er. trimestre del año 2.011, se eleva al 63,6% que roza los 840.000 millones en junio.


Un largo, penoso e incierto camino vamos a recorrer, para poder cumplir con las previsiones del Gobierno hasta el año 2.020. Ojalá no tengamos que acordarnos de la fábula de La Lechera


Tengo la gran duda de inclinarme por el voto referendum, mis dudas se refieren a la complejidad de la reforma a la Ley 135 (Deuda Pública), y lo dificil que sería explicar a la opinión pública sobre las ventajas y desventajas de esta reforma. Creo que a partir de ahora los medios de comunicación deben informar de la mejor forma que puedan a la opinión pública. Hay tiempo de aquí al 30.06.2.012.


Como ironía los beneficiados en esta reforma serán las entidades financieras.


Hasta la próxima semana, gracias y suerte, jnf.